Morelia, Mich., a 18 de agosto de 2022.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da revés a consultas sobre autogobiernos, invalida el capítulo XXI de la Ley Orgánica Municipal del 30 de marzo de 2021, del artículo 114 al 120 relativos a la asignación del presupuesto directo, por lo que el Instituto Electoral de Michoacán ya no podrá llevar a cabo ninguna consulta en tanto el Congreso del Estado no establezca la ruta legal para ello.

El alcalde de Erongarícuaro, Juan Calderón Castillejo de Morena y de Zitácuaro, Juan Antonio Ixtláhuac Orihuela de la alianza PRI, PAN, PRD, interpusieron un recuso de inconstitucionalidad respecto de la entrega del recurso directo a las comunidades de Jarácuaro y Crescencio Morales respectivamente al argumentar que las comunidades no habían sido consultadas.

Al respecto, la SCJN resolvió la inconstitucionalidad invalidando los artículos que permitían a las comunidades llevar a cabo la petición de autogobierno por la solicitud que promovió el municipio de Tangamandapio al considerar que los artículos de la Ley Orgánica Municipal afectan los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas del estado al no llevarse a cabo la consulta previa de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución General y de 6to del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de los Pueblos Indígenas y Tribales.

Sobre el tema, el gobernador del Estado, Alfredo Ramírez Bedolla aseguró que presentará una propuesta ante el Congreso del Estado para subsanar lo emitido por la Corte que además dijo no compartir.

Aunado a ello asentó que el derecho que ya ganaron los actuales autogobienos no se verá trastocado por la resolución, pues la ley no es retroactiva.

Sin embargo, a partir de la emisión del fallo, ninguna comunidad podrá solicitar ser consultada para autogobernarse en tanto no haya una nueva modificación a la propia ley, explicó la consejera electoral Araceli Gutiérrez Cortés.

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