Rubén Torres si cometió fraude al inscribirse como mujer trans y ser hombre para ganar la alcaldía en Charapan como si fuera de la comunidad LGBTTTIQ+
Omaida Melissa García
Morelia, Michoacán a 30 de agosto de 2024- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró este viernes la inelegibilidad del perredista Rubén Torres García para ocupar el cargo de presidente municipal de Charapan, tras fingir ser mujer y miembro de la comunidad de la diversidad sexual con el fin de obtener su candidatura a través de acciones afirmativas.
Al resolver el Recurso de Reconsideración SUP-REC-1153/2024, presentado por Morena y el Partido Encuentro Solidario, magistrados de la Sala Superior avalaron el dictamen con cuatro votos a favor y uno en contra, revocando la sentencia de la Sala Toluca, que a su vez había confirmado el fallo del Tribunal Electoral del Estado validando el triunfo de Rubén Torres, pese a que usurpó una candidatura que debía destinarse a la comunidad de la diversidad sexual.
Tras esta decisión, la síndica será quien tome protesta a los nuevos miembros del cabildo a partir del próximo primero de septiembre mientras que el Congreso deberá intervenir para designar a quien ocupará el cargo de presidente municipal, puesto que Rubén Torres ha sido declarado inelegible.
Durante su intervención, el magistrado ponente, Reyes Rodríguez Mondragón, explicó que el análisis del caso se centró en si la Sala Regional Toluca evaluó adecuadamente la manifestación de identidad de Rubén Torres, sin que se pudiera cuestionar o solicitar pruebas sobre su autoadscripción.
“¿Es posible analizar la autenticidad de una candidatura basándonos en una duda razonable sobre la autoadscripción de género?”, cuestionó el magistrado.
Añadió que el proyecto de sentencia reflexionó sobre la importancia de determinar si existen pruebas que pongan en duda la autoadscripción de género de la candidatura en cuestión, sin incurrir en discriminación.
El magistrado señaló que, aunque no se puede cuestionar la autoadscripción de género cuando una persona ejerce sus derechos, en el caso del acceso a la representación popular a través de acciones afirmativas, corresponde a las autoridades sopesar los demás derechos en juego.
“En este caso, validar el registro de una persona que se presenta como mujer trans para eludir las obligaciones de postulación paritaria de los partidos sería un fraude a la legalidad”.
Sin mencionar directamente a Rubén Torres, el magistrado indicó que en los documentos de registro de su candidatura, este se identificó como hombre al registrarse ante su partido, el PRD:
“Sin embargo, después de que el Instituto Electoral revisara el cumplimiento de las obligaciones de paridad y requiriera al PRD por no cumplir con el principio de paridad horizontal, se presentó un documento de autoadscripción en el que la candidatura se identificaba con el género femenino, solicitando además contender bajo acción afirmativa.”
Rodríguez Mondragón también destacó que las pruebas recibidas muestran que la candidatura no se presentó como femenina ni como perteneciente a la comunidad de la diversidad sexual en la propaganda utilizada por el candidato en sus redes sociales durante su campaña, prueba esencial y que no recae en la moralidad de Torres para dudar de su inscripción como mujer.
“En realidad, se presentó ante el electorado como un candidato a presidente municipal.”
Estos elementos, señaló el magistrado, generan una duda razonable sobre la autoadscripción del candidato y sugieren una intención de utilizarla para evadir el principio de paridad.
El magistrado advirtió que conductas como las de Rubén Torres podrían hacer ineficaces las acciones afirmativas, permitiendo que cualquier persona se aproveche de ellas y que los partidos incumplan sus responsabilidades.
En el pasado proceso electoral, siete hombres inscritos como mujeres trans, ganaron las elecciones en sus municipios, el caso de Charapan es uno de ellos, lo que marca un precedente en la determinación judicial respecto de las simulaciones para cumplir con la paridad de género y las cuotas de los grupos minoritarios como la de diversidad sexual.