Omaida Melissa García | Periódico 637
Morelia, Mich., a 26 de julio de 2022.- Diputados locales hacen reformas a leyes inexistentes, violando la Constitución Mexicana y reglamentos internacionales, revelan las observaciones que hizo el goobierno del Estado al Congreso local respecto de la recién aprobada Ley de Desarrollo Social donde se le da reconocimiento social a los fetos.
En el marco de sus atribuciones el Poder Ejecutivo envió al Poder Legislativo las observaciones sobre la norma que fue discutida y votada el pasado 22 de junio, en la que se violentó la ley de desarrollo social a través del dictámen que elaboraron las comisiones de Desarrollo Social y Fortalecimiento Municipal, y que a su vez votaron mayoritariamente las y los diputados locales, según consta en el documento enviado al Congreso.
La primer precisión que se asienta detalla que “la Ley objeto del Decreto Legislativo Número 170, es inexistente, ya que de conformidad con la publicación realizada con fecha 11 de abril de 2013, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la denominación correcta de dicho instrumento normativo es “Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán”.
Aunado a ello se precisa que la regulación sobre el derecho a la vida que hizo el Congreso del Estado en las fracciones I, XVII y XVIII del artículo 48 del decreto número 170, se hizo como parte de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán, lo que va en contra de la naturaleza de aquel derecho y de la propia ley social, afectando el principio de legalidad en razón de incorporar a una ley cuyo objeto son los derechos sociales, y no así, los derechos individuales.
En resumen, se advierte que la aprobación que hicieron las y los diputados viola los derechos humanos, y sin tener competencia modifican diversos preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y de la Constitución Política del Estado.



“Definir el momento en el que inicia la vida y dotar de derechos al producto del embarazo, atribuyéndole con ello el carácter de persona, vulnerando de esta manera los artículos: 1°, 4°, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y 1, 2, inciso c, 3, 4, 7 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.




