Omaida Melissa García / Periódico 637
Morelia, Mich., a 27 de septiembre de 2022.- Cumplir con el mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto de que no haya penalización alguna para las mujeres que aborten sea cual sea el caso, será un punto de apertura para el diálogo pese a que el tema dificilmente una a los legisladores, consideró la diputada Adriana Hernández Íñiguez.
Y es que el próximo jueves, en la sesión programa en la Cámara de diputados del Estado, la legisladora del PRI, presentará una iniciativa para derogar el artículo 145 respecto del aborto voluntario, así como reformar el 141, 142, 143, 144, y 146 del Código Penal del Estado.
Lo que se busca es cumplir “muy cuidadosamente” con lo estipulado por la Corte y con ello se avance sobre el tema en el Congreso del Estado, destacó.
Hernández Íñiguez adelantó en entrevista que hará un llamado a sus pares, sobre todo a la Comisión de Justicia para que el tema salga adelante.
Movilizaciones como la que celebrará este miércoles 28 de septiembre por la tarde, por parte de colectivos feministas bien podrían evitarse al haberse cumplido el mandato constitucional, pero sobre todo abonar al respecto y los derechos humanos de las mujeres michoacanas.
Reconoció que el diálogo sobre el aborto no se abrirá si las posturas radicales continúan dentro de la Cámara, por lo que se debe de buscar un punto medio, como cumplir con lo estipulado por la Corte.
La propuesta de modificación al Código Penal que hará la legisladora, quedaría de la siguiente manera:
Artículo 141. Concepto de aborto
Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.
Artículo 142. Aborto con consentimiento
A quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de ésta, después de las doce semanas de embarazo se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Artículo 143. Aborto forzado
A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, en cualquier momento de la gestación, se le impondrá de tres a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión.
Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer, para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.
Si en cualquiera de los supuestos de este artículo o del precedente, el agente origina una o más lesiones a la mujer en virtud del aborto que le causó dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física ejercida a otra persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a lo previsto en el capítulo II de este Código, aplicándose el concurso de delitos correspondiente.
Artículo 144. Aborto específico
Si el aborto, o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá de seis meses a dos años en el ejercicio de su profesión, oficio o práctica señalados.
Artículo 145. Aborto voluntario
Se deroga.
Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto. La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando:
- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas.
En caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
- De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud.
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